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Old 07-17-2009, 04:35 PM   #28
Belsebu
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primera parte de la entrevista.




Entrevista a Francisco Palacios Romeo, profesor de Derecho Constitucional, sobre los acontecimientos de Honduras
"La única manera de que una mesa de negociaciones avance sería con amenazas internacionales serias como el bloqueo económico y diplomático integral, con un cierre de fronteras incluido"


Salvador López Arnal



“[…] Micheletti es muy directo y ya dijo en cuanto se instaló la mesa de negociaciones que la única manera de que Zelaya regresara a Honduras es directamente al Juzgado para responder por más de diez delitos. A partir de ahí, ¿qué mesa de negociaciones es posible? Zelaya ha hecho bien en aceptar la Mesa para que no se le acusara de intransigente, pero debe marcar un plazo y, sobre todo, debe dejar constancia de la nula voluntad de los golpistas para desalojar el poder usurpado.”




Francisco Palacios Romeo es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Zaragoza y miembro del Comité Internacionalista de Aragón.

En su opinión, profesor Palacios, ¿ha habido o no ha habido un golpe militar anticonstitucional en Honduras? ¿Estamos ante una situación políticamente similar a la que ocurrió con Allende en 1973 o en España en 1936?

Sí ha habido un golpe de Estado anticonstitucional porque se ha desalojado por la fuerza al Presidente legítimo de Honduras. Uno de los argumentos golpistas es que lo ha destituido el Congreso avalado por la Corte Suprema pero… ¿Qué artículo constitucional habilita al Congreso a destituir al Presidente? Ninguno. ¿Qué articulo constitucional habilita a la Corte Suprema a destituir al Presidente? Ninguno. ¿Qué normativa autoriza a la Corte Suprema a detener al Presidente de esa manera y sin cumplir toda una serie de gravosos requisitos? Ninguna. No hay ningún mecanismo legal en la Constitución de Honduras para poder deponer al Presidente. Es más, la Constitución guarda silencio en cuestiones de fuero y estatuto del Presidente, así como en cuanto a las posibilidades su destitución por el Congreso. Solamente se habla de que la “Corte Suprema conocerá los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y diputados”. Y es en este párrafo en el que hay que suponer (que es mucho suponer) que el Presidente va incluido en la acepción “los más altos funcionarios”. Y caso de que ello fuera posible debería haberse abierto un proceso pleno en garantías y de largo recorrido siguiendo todas las fases procesales a las que apela la normativa penal hondureña. ¿Algún tribunal ha incoado algún proceso? No. ¿Cabría incoar un proceso penal por éste motivo? Tampoco, porque la acción del Presidente, si acaso, nos conduciría a un conflicto de poderes pero nunca a responsabilidades penales por el hecho de habilitar una consulta popular.

Las tres situaciones que mencionas en tú pregunta tienen en común la ilegitimidad y la ilegalidad. En las tres ocasiones se depuso por la fuerza al gobierno legítimo del país. Las tres son situaciones en donde la fuerza bruta militar se utiliza contra la fuerza institucional-democrática. Aunque son también coyunturas distintas que merecerían un análisis por separado.

¿Cuál cree usted que era la finalidad del presidente Zelaya con la consulta?

El Presidente deseaba abrir un debate social sobre las posibilidades de una nueva Constitución. Sobre todo porque el texto constitucional de Honduras era un texto que venía lastrado por tener sus orígenes en la anterior junta militar golpista y por ser un texto de la segunda generación constitucional. El Presidente valoraba positivamente los nuevos modelos constitucionales latinoamericanos por las amplias posibilidades que asignaban en materia de derechos fundamentales, participación política y social, modelo soberanista del Estado y estructura de seguridad integral.

Hay que reparar en una gran diferencia de legitimidad histórica que separa dos fechas 1982 y 2009.

a) Año 2009, el Presidente democrático intentaba abrir un gran debate nacional -con la mayor parte de los grandes medios de comunicación oligopólicos en su contra- sobre si Honduras quería darse un nuevo modelo de contrato político.

b) Año 1982, una Junta militar dictatorial en el poder abre un proceso constituyente, en el que controla todos los escenarios: 1) no pregunta al pueblo sí desea o no desea una asamblea constituyente y en qué términos la desea; 2) la propia junta militar convoca la asamblea constituyente; 3) organiza las elecciones, controla el debate público y proclama los resultados; 4) dirige el gobierno y el país bajo la excepcionalidad dictatorial mientras se ejecutan los trabajos de la propia asamblea constituyente.

“Existe una casi sospechosa unanimidad en condenar la factura del golpe de Estado en Honduras”, ha escrito usted. ¿Por qué sospechosa?

Porque nunca ha habido tanta unanimidad en los más diversos gobiernos mundiales en condenar un golpe militar, incluidos gobiernos profundamente hostiles al gobierno hondureño y al Presidente Zelaya. Y eso ha sido por tres cosas. En primer lugar por la nueva estrategia de la hegemonía estadounidense por la que la dominación y la influencia deberán basarse en mecanismos de propaganda y de control que no pasen por operaciones de fuerza política anticonstitucional explícita salvo en casos extremos. Este no era un caso extremo y, sin embargo, la factura era obscenamente antiestética. Por ello, por ser una operación torpe y obscenamente antiestética ha sido desechada y condenada por Estados Unidos y, de seguido, por todos los círculos concéntricos estratégicos del hegemonismo estadounidense sin excepciones. Es decir, la nueva Administración Obama ha decidido desempolvar el concepto maquiavelista de “virtú” y reinterpretarse en su política exterior con mayor sagacidad y menor temeridad. En segundo lugar, la aceptación del golpe hubiera supuesto un precedente para la legitimación de cualesquiera acciones no institucionales o no jurídicamente homologables y eso no le interesa al sistema dominante, por el momento, ya que todavía domina la mayor parte de la superestructura jurídico-política de los Estados. En tercer lugar porque la imagen internacional del Presidente Zelaya no estaba deteriorada. Los medios masivos de intoxicación no habían podido sacarle ni un solo affaire negativo en los cuatro años de gestión.

El coronel hondureño Herberth Bayardo Inestroza ha afirmado que desde mediados de abril estaban asesorando al jefe del Estado Mayor Conjunto “para que no fuera a comprometer a las Fuerzas Armadas en una probable orden ilegal que podía emitir el Ejecutivo”. Según afirma este coronel golpista, pensaron que una orden de ese tipo era posible “por la situación que se venía dando desde el convenio con Venezuela sobre el ALBA y la firma en la plaza de La Libertad, en la que estuvieron jefes militares en una ceremonia política” y por una comparecencia del Ejecutivo en la que estuvo el subjefe del Estado Mayor Conjunto en lugar del Ministro o viceministro de Defensa. ¿Observa usted en todo ello indicios de ilegalidad?

La única autoridad que puede firmar convenios internacionales es el Presidente. La presencia de miembros de la Administración civil o militar en nada compromete a dichas autoridades en algo que es función y competencia del Presidente de la República. Los funcionarios -civiles o militares- suelen acompañar en la formalización protocolaria de los actos, pero nada más. En cuanto a la comparecencia del subjefe de Estado Mayor desconozco en que términos sustituyó o representó al ministro de defensa. Pero aún en el caso de que hubiera sido inconveniente no dejaría de ser un hecho insignificante de representación no estrictamente adecuada; aunque no olvidemos que la representación o sustitución protocolaria es un hecho muy laxo susceptible de innumerables variantes. En cualquier caso cuestiones sin importancia de orden protocolario cuya exhibición argumental sí que es indecorosa.

Para el coronel Bayardo Inestroza, sigo por este sendero tenebroso, el problema se da cuando el presidente Zelaya “da esa orden ilegal de emplear las Fuerzas Armadas para apoyar el proceso de la encuesta”. El 26 por la tarde, afirma, presentó al jefe del Estado Mayor Conjunto “una opinión que concluía que jurídica, ética y moralmente no era posible proporcionar apoyo porque el artículo 272 nos da un papel de garantes de la Constitución, de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia”. ¿Es así en su opinión? ¿No les era posible proporcionar ese apoyo a las fuerzas armas hondureñas constitucionalmente?

Las fuerzas armadas son garantes del orden constitucional pero sin autonomía deliberativa para ello. Las fuerzas armadas forman parte de la Administración del Estado, son la Administración militar del Estado. Y por lo tanto están subordinadas estrictamente a las órdenes que les imparte el poder ejecutivo, es decir el Presidente y el Gobierno.

Pero ya que el general golpista alude al artículo 272, comentemos el artículo 272. Y lo primero que dice este artículo es cómo las “las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante”. Es decir: “obediente”, “apolítica” y “no deliberante”. ¿Dónde está ahí la autonomía del Estado Mayor para opinar sobre lo bueno o lo malo que puede ser el Presidente Zelaya, o sobre lo divino y lo humano? No deliberante significa que en ningún caso pueden entrar en el debate interinstitucional. Obediente significa seguir órdenes siempre ¿Órdenes de quien? De aquella institución que prescribe la Constitución y que no es otra que la Presidencia de la República: “Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (art. 245.16). Por lo tanto las fuerzas armadas tienen un Comandante en jefe que es el Presidente de la República.

Y cuando se cita la segunda parte del artículo 272 no se tiene en cuenta que cuando dice “pondrá a disposición del Tribunal Nacional de Elecciones” es sólo para acometer las funciones que describe ese mismo artículo: “garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso”. Por lo tanto, lo dicho en el artículo 272 no significa que tenga que ser transferida la función constitucional de comandante en jefe al Tribunal Electoral sino de que hay una obligación de colaboración con el Tribunal para tal menester. Funciones administrativas secundarias de las fuerzas armadas que en absoluto les da un papel deliberante en dichas funciones. Convertir una función constitucional subordinada en una traslación integral de competencias no deja de ser un razonamiento tan falaz como subordinada es la función del 271 respecto a la del 245. Sólo desde el ridículo se puede sostener que el Tribunal Electoral queda investido de Comandante en jefe durante los procesos electorales en interpretación del artículo 271. Es más, si así fuera sería un nuevo motivo para la inexcusable necesidad de una Asamblea Constituyente.
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Ayax Satyros, Gloria Insigne de Barbas Bravas
Amadís de Gaula, caballero andante.
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