|
|
La Taberna Un lugar para conversar sobre casi cualquier tema |
|
Thread Tools | Display Modes |
07-27-2008, 08:28 PM | #11 | |
Apprentice
Join Date: Aug 2007
Location: R'lyeh, bajo el lago del Parque de Mendoza.
Posts: 90
|
Quote:
__________________
LoneSword - El Peor Clan de RegnuM "El enemigo anónimo es un halago. No sólo le importa lo suficiente para odiarlo a uno, sino que por algún motivo no puede dar su nombre. Es un motivo de alegría, camarada." (MalditoLobo)
|
|
07-27-2008, 09:00 PM | #12 | |
Duke
Join Date: Nov 2006
Location: 0x00CAFE
Posts: 3,366
|
Quote:
http://regnumonlinegame.com/forum/sh...516#post339516 http://regnumonlinegame.com/forum/sh...518#post339518
__________________
I don't have a solution, but I admire the problem. |
|
07-27-2008, 09:44 PM | #13 | ||||
Apprentice
Join Date: Aug 2007
Location: R'lyeh, bajo el lago del Parque de Mendoza.
Posts: 90
|
Quote:
Quote:
Para dar un paneo al tema, es más o menos así: Existe ignorancia cuando la persona desconoce el significado de alguna cosa, y error cuando tiene una falsa idea al respecto. Al hablar de error como vicio de la voluntad se comprenden los dos conceptos. El error puede ser de hecho o de derecho. El primero está referido a circunstancias fácticas (el ejemplo clásico es el de aquel que, deseando adquirir un determinado bien, termina comprando otro por su situación de confusión respecto de la individualidad de uno y otro, quiero compar un camión y termino comprando una tonelada de margaritas). El error de derecho, en cambio, se da por ignorar el otorgante del acto cuál es el régimen jurídico que resulta aplicable al mismo (las partes constituyen una sociedad con el objeto de funcionar como banco, ignorando que la ley de entidades financieras y su reglamentación tiene establecido un sistema cerrado al respecto). El error de derecho no impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los ilícitos (no me acuerdo del art. del Código Civil que decía eso, pero es textual así). Pero es indispensable distinguir lo que es el error de derecho con la excusabilidad de cumplimiento de la norma por ignorancia de la misma. Se trata en realidad, de los aspectos diferentes e inconfundibles como son las exigencias y la aplicabilidad o la vigencia de una norma jurídica imperativa o dispositiva. El error de derecho no es una justificación para sustraer a la observancia de la ley que obliga indistintamente a todo, sino en cuanto pueda haber viciado consentimiento, cuya manifestación depende exclusivamente de su error de derecho o error iuris, al haber determinado su voluntad de diferente manera a la que hubiera determinado sino hubiese ignorado o aplicado erróneamente la norma jurídica. Esto es de un texto de Romero, un autor que tengo por ahí. La cosa viene así: No se puede invocar el desconocimiento de la norma como causal de nulidad del acto o exclusión de responsabilidad, pero tampoco se puede exigir a una persona que cuente con conocimientos detallados de las regulaciones de todos los países para determinar la legalidad universal de sus acciones. Yo no sé si lo que estoy posteando ahora es delito porque viola leyes en Camerún, y no tengo por qué saberlo tampoco, pues excede el límite de la razonabilidad. Más aún teniendo en cuenta que la edad establecida como mínima para jugar RO es de 12 años, y no 21 como debiera ser (ya que es la edad en la que válidamente se puede firmar un contrato). Así, si hablamos de "unintentionally" (acá es "culpa", como opuesto a "dolo"), todos los actos de los menores de 18 son "inintencionales", y por ende impugnables... Habría que ver cómo se responde a esto. Esta cláusula es inválida a mi entender, y cualquier abogado con dos dedos de frente que se encuentre con esto le sacaría todo el jugo posible. Quote:
Quote:
Conclusión: En EEUU este contrato vale como está, en todas sus cláusulas, con la única limitación de que si está firmado por un menor de edad, puede cuestionarse su validez en razón de falta de discernimiento (ojo, acá también, y corresponde a NGD comprobar eso). Pero esas cláusulas que señalé no valen, en razón de principios superiores (GOD SAVE THE ORDEN PÚBLICO!!!), lo cual no significa que el contrato entero está invalidado, sino que solamente a esas partes se aplican cláusulas supletorias.
__________________
LoneSword - El Peor Clan de RegnuM "El enemigo anónimo es un halago. No sólo le importa lo suficiente para odiarlo a uno, sino que por algún motivo no puede dar su nombre. Es un motivo de alegría, camarada." (MalditoLobo)
|
||||
07-27-2008, 11:00 PM | #14 | |
Duke
Join Date: Nov 2006
Location: 0x00CAFE
Posts: 3,366
|
Quote:
Ahora, mi duda va más por el lado de dónde se comete el delito: supongamos que el contrato tiene que regirse por las leyes donde se ubica el servidor, por lo tanto debería seguir las leyes estipuladas en Suecia. Sin embargo, el usuario puede estar en Estados Unidos y NGD en Argentina. Según tengo entendido, debería regirse por las normativas del lugar donde se comete el delito Trataría de enfocar más la licencia a la protección del arte y software de la empresa, más que las limitaciones abstractas que se dan. Tampoco veo algo definido "positivamente", es decir, qué es lo que se puede hacer. La verdad que es confuso para los que no tenemos ni idea de leyes :P
__________________
I don't have a solution, but I admire the problem. |
|
07-28-2008, 12:15 AM | #15 | |
Apprentice
Join Date: Aug 2007
Location: R'lyeh, bajo el lago del Parque de Mendoza.
Posts: 90
|
Quote:
__________________
LoneSword - El Peor Clan de RegnuM "El enemigo anónimo es un halago. No sólo le importa lo suficiente para odiarlo a uno, sino que por algún motivo no puede dar su nombre. Es un motivo de alegría, camarada." (MalditoLobo)
|
|
Thread Tools | |
Display Modes | |
|
|